COMERCIO EXTERIOR

23 May 2019

¿CONOCES LOS APOYOS QUE COFOCE PUEDE OFRECERTE?

¿ERES EMPRESA EXPORTADORA? ¿ESTÁS UBICADO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO? ¿CONOCES LOS APOYOS QUE COFOCE PUEDE OFRECERTE?
 

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09 May 2019

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018 Y SUS ANEX


 
 

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FISCAL - CONTABILIDAD

30 Jul 2021

Prorroga plazos reforma outsourcing



Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios.
 

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06 Ene 2021

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

El día 29 de diciembre de 2020 se publicó la resolución miscelánea fiscal para 2021 en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se expide la Ley del IVA para dicho ejercicio fiscal, el cual contempla una nueva obligación  la cual deberá enterarse mediante la presentación de la declaración "IVA retenciones por prestación de servicios de personal".  Correspondiente al artículo 1o.-A fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA.
 
 Título 4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
 Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
 4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración "IVA retenciones por prestación de servicios de personal", a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
 

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