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Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

06 Ene 2021
El día 29 de diciembre de 2020 se publicó la resolución miscelánea fiscal para 2021 en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se expide la Ley del IVA para dicho ejercicio fiscal, el cual contempla una nueva obligación  la cual deberá enterarse mediante la presentación de la declaración "IVA retenciones por prestación de servicios de personal".  Correspondiente al artículo 1o.-A fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA.
 
 Título 4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
 Entero de retenciones de IVA en servicios de personal
 4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración "IVA retenciones por prestación de servicios de personal", a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
 

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