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TRATAMIENTO DE LOS ANTICIPOS RECIBIDOS O ENTREGADOS A CLIENTES Y PROVEEDORES.

18 Sep 2018
TRATAMIENTO DE LOS ANTICIPOS RECIBIDOS O ENTREGADOS A CLIENTES Y PROVEEDORES.
 
 
A través de las modificaciones y actualizaciones conforme a la facturación electrónica, es urgente y necesario que se atienda el tratamiento de la aplicación y control de los anticipos recibidos de clientes y o realizados a proveedores tomando en cuenta lo siguiente:
 
1.- Cuando se reciba un anticipo de clientes ya sea nacional o extranjero es obligación emitir el CFDI por el monto recibido o realizado, ya sea cliente o proveedor respectivamente.
 
2.- Cuando se materialice el 100% de la operación, se debe de emitir el CFDI por el total de la venta sin disminuir cantidad alguna.
 
3.- De manera simultanea al momento de la facturación del 100%, es obligatorio la emisión del CFDI con tipo de EGRESO para la aplicación de la amortización del anticipo inicial recibido o realizado.
 
NOTA IMPORTANTE: si no se da atención a esta mecánica es posible que la autoridad no autorice las deducciones correspondientes según corresponda a la amortización de los anticipos y por consecuencia se estará ante una doble acumulación de ingresos.
 
Fundamento Fiscal:
 
Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación
3.2.24. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
CFF 29. LISR 14, 17.
 
Y recuerda siempre la importancia de asesoría de un especialista en la materia.

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