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Complemento de pagos CFDI

11 Sep 2017
Este es un nuevo cambio que se tiene con la versión C.F.D.I. 3.3, el cual se relacionará a una factura y contará con la información detallada de la transferencia, cheque, tarjeta, etc., con la finalidad de identificar de manera exacta el pago realizado. Aplica para las operaciones que son a crédito, pago en parcialidades, o en su defecto que sea pago en una sola exhibición, pero que la factura se genere antes de recibir el pago. Es decir, el Complemento de Recepción de Pagos se realizará cuando el pago se realice después de que se hizo la factura.

Además deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Dicho complemento de pago, entrara en vigor el 1 de julio de 2017 para los que emitan comprobantes con el esquema de C.F.D.I. versión 3.3. En caso contrario pueden optar por la prórroga y los contribuyentes podrán optar por expedir el C.F.D.I. sin incorporar el complemento de pago durante el periodo Julio-Noviembre. Pero a partir del 1° de diciembre se deberá emitir un C.F.D.I. con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. RMISC2017.
 
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