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Reforma Fiscal 2017

30 Nov 2016
A través de la siguiente publicación por fin se definen las reglas que prevalecerán para el ejercicio 2017, es de tomar en cuenta algunos puntos que son de gran relevancia, siendo los siguientes:

1.- Se fortalecen los requisitos necesarios para deducir las erogaciones a través de sub-contrataciones (outsourcing) tanto para efectos de ISR como para IVA, los cuales es importante atender, de lo contrario se consideraran no deducibles o en su caso no acreditables para efectos del IVA según corresponda.
2.- Se establecen nuevos procedimientos para la determinación de los pagos provisionales de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal al utilizar un coeficiente de utilidad determinable conforme al articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.- Se establece la opción de que algunas personas morales (sociedades simplificadas) y constituidas por personas físicas tributen bajo el esquema de flujo de efectivo para efectos de la determinación de su resultado fiscal. siempre y cuando no hayan rebasado de $ 5,000,000 de ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.
4.- Los comprobantes fiscales digitales únicamente podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expide lo acepte.
5.- Se impondrán multa de 1 a 5 pesos por cada comprobante fiscal emitido que no reúna los requisitos fiscales en cuanto a las especificaciones tecnológicas.

Si desean el análisis completo de las reformas fiscales por parte de nuestra firma favor de enviar tal solicitud al correo electrónico institucional requisitando la información correspondiente.





 

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