SEGUNDA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 14, 15 y 16-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se
reforman las reglas 1.10.; 2.3.2., segundo párrafo, fracción I; 2.3.18., primer y último párrafos; 2.4.6., tercer párrafo; 2.4.13., segundo párrafo; 2.8.3.2., último párrafo; 2.12.8.; segundo, cuarto y quinto, fracciones I y II, incisos a), b), e) y f), así como penúltimo párrafos; 2.18.1.; 3.16.11.; 3.21.6.1.; 3.21.6.2.; 3.21.6.3.; 3.21.6.4.; 3.21.6.5.; 10.14., último párrafo; se
adicionan las reglas 2.1.13., con una fracción VII; 2.3.2., tercer párrafo con una fracción IV; 2.3.18., con un segundo y tercer párrafos pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 2.4.6., último párrafo; 2.5.20.; 2.7.1.41.; 2.8.1.21.; 2.12.8.; quinto párrafo, con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV; 3.2.24.; 3.3.1.44.; 3.3.1.45.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.9.13.; 3.9.14.; 3.9.15.; 3.9.16.; 3.9.17.; 3.17.12.; 3.17.13.; 3.18.39.; 3.23.25.; 3.23.26.; 5.2.46.; 10.21., con un penúltimo y último párrafos; 11.4.19.; 11.7.2., fracción I, con un segundo párrafo; el Capítulo 11.8. denominado “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15. y el Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, que comprende la regla 11.9.1. y
se deroga la regla 3.21.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
“Referencias a la Ciudad de México
1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción I, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13.................................................................................................................................................................................
VII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H y 86-J del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de la actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el DOF el 06 de mayo de 2016.
Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0999.
Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que fue el resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2016, que es de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre el INPC del mes de noviembre de 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82, fracciones XXXIX y XL del CFF.
CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88
, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2................ ...................................................................................................................................................................
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
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IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
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CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2017 2.3.6.
Devolución del IVA en periodo preoperativo
2.3.18. Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.
La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primera deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
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Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentren en periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.21. estarán a lo dispuesto en la citada regla.
CFF 22, LIVA 5, RMF 2017 2.3.4., 4.1.6, 10.21.
Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
2.4.6....................................................................................................................................................................................
Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
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Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación o restablecimiento de la contraseña.
CFF 27, RCFF 30
Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.................................................................................................................................................................................
La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del aplicativo SAT Móvil o a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, la cédula o constancia, según sea el caso.
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CFF 27
Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.20. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, RMF 2017 2.2.10., 2.5.10., 3.21.6.1.
Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
2.7.1.41. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.
CFF, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Artículo Segundo
Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.21. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso previsto en la citada Ley, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”.
CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46
Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.2................................................................................................................................................................................
Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en los términos de la regla 2.3.2., soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favor superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la e.firma.
CFF 17-D, 32, RMF 2017 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.
Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.................................................................................................................................................................................
Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad de criterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
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Para tales efectos, los interesados podrán permitir el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF.
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I. Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo el análisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla; así como el objetivo de las sesiones del análisis funcional, el lugar y el periodo para su realización. Lo anterior, a efecto de que dicho contribuyente dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado, manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional.
El análisis funcional se realizará en presencia del representante legal y del personal del contribuyente que se encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
II.......... ......................................................................................................................................................
a) Los datos generales del contribuyente.
b) Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal del contribuyente presentes durante el procedimiento.
...................................................................................................................................................................
e) Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional, los cuales se deberán referir única y exclusivamente a la información relacionada con los datos y documentos proporcionados por el consultante para dicho análisis.
f) Al concluir cada sesión del análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III. El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del mismo.
IV................. .............................................................................................................................................
Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
.............................................................................................................................................................................................
CFF 34-A, LISR 179, 180
Forma de presentación del recurso de revocación
2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 18, 121, 122, 123, 133-B
Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura
3.2.24. Para efectos de los artículos 14, fracciones I y IX y 14-B, fracción II del CFF, cuando se hayan transmitido mediante escisión de sociedades activos cuyo valor contable al momento de la escisión provenga directa o indirectamente, en más de un 50%, de inversiones en infraestructura sujetas a concesión y posteriormente se enajenen acciones de la sociedad escindida cuyo valor contable provenga al momento de la enajenación directa o indirectamente, en más de un 50%, de esas mismas inversiones previamente transmitidas mediante escisión de sociedades, los contribuyentes personas morales determinarán únicamente la ganancia por la enajenación de acciones de la sociedad escindida conforme a las disposiciones aplicables. La ganancia determinada podrá acumularse a los ingresos de los contribuyentes durante el plazo de vigencia de la concesión que esté pendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación de acciones, sin que dicho plazo pueda exceder de 20 años.
En la determinación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior podrán no incluirse el efectivo, los instrumentos financieros y las cuentas por cobrar.
Para estar en posibilidad de aplicar lo previsto en esta regla se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen directa o indirectamente:
a) En proyectos de infraestructura sujetos a concesión o en contratos o acuerdos de asociación público-privada.
b) Para el pago de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo esta clase de proyectos.
II. La sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos o utilidades durante los dos años siguientes a la enajenación.
III. Los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida a los accionistas de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente únicamente se utilicen, directa o indirectamente, para los fines a que se refiere la fracción I, inciso a) de esta regla, durante el plazo referido en la fracción anterior.
IV. Que la sociedad enajenante de las acciones sea propietaria, con anterioridad y con posterioridad a la escisión, de más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades que hayan tenido el carácter de escindente y escindida y dicha sociedad no enajene más del 49% de las acciones de quien hubiese tenido el carácter de escindida.
V. Presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR “Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura” contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se ejerza la opción; a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones y, en su caso, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta regla.
La ganancia por enajenación que sea determinada se dividirá entre el número de años que comprenda el plazo de la concesión que esté pendiente de transcurrir con posterioridad a la enajenación, sin que dicho plazo exceda de 20 años. El resultado obtenido corresponderá al ingreso que deberá acumularse anualmente en la declaración del ejercicio. La ganancia que corresponda a cada ejercicio se actualizará desde la fecha en que se efectuó la enajenación de acciones y hasta la fecha en la que se lleve a cabo la acumulación correspondiente.
En el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos establecidos en esta regla, los contribuyentes deberán acumular el remanente de la ganancia pendiente de ser acumulada, actualizada desde la fecha en que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se acumule.
Se considera que los contribuyentes han ejercido esta opción cuando en la declaración anual correspondiente al ejercicio en el que se realizó la enajenación de acciones acumulen la ganancia correspondiente a la primera anualidad determinada conforme a esta regla.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, en ningún caso podrán beneficiarse de la condonación total o parcial del ISR que se cause en cada ejercicio en el que se acumule la ganancia derivada de la enajenación de acciones.
La opción referida en la presente regla sólo podrá ser ejercida en una ocasión. Tratándose de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en términos del artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR; o que tributen en el Capítulo VI del Título II de dicha Ley, la opción únicamente puede ser ejercida por una de dichas sociedades en una sola ocasión.
CFF 14, 14-B, 15-A, LISR 24
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
LISR 27, LIVA 5, RMF 2017 3.3.1.44.
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con lo siguiente:
I. Obtendrán la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán al SAT vía Internet por cada declaración.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV. La información no contenga virus informáticos.
V. El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha de presentación de cada declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.
El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través del Portal del SAT.
VI. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas y no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente regla, las Declaraciones podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo.
CFF 32, LISR 76-A
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
3.9.12. Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
LISR 76-A, RCFF 29, 30, RMF 2017 2.5.12.
Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.13. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley del ISR, cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubique en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
CFF 32-H, LISR 76-A
Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País
3.9.14. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dicha declaración en los plazos establecidos.
Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en el párrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:
I. Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
II. Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
III. Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
IV. Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
V. Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
VI. Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.
La información correspondiente a la Declaración Informativa País por País se podrá presentar en una moneda distinta a la nacional. Si la información se obtuvo en moneda extranjera y se convirtió a moneda nacional, se deberá señalar el tipo de cambio de conversión, la fecha de conversión y su fuente.
LISR 76-A
Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
3.9.15. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:
a) Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente y la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarial multinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.
Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales que formen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de la actividad de negocios que desempeñen.
Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de “controladora”, “tenedora”, “subsidiaria”, “asociada” y “afiliada” dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente en la NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
b) Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste en lo siguiente:
1. Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en los componentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean y proporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisiones estratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, así como la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.
2. Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes en aquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manera significativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a través de factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
3. Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en la producción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios que representen más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.
Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán los ingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional y se seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.
4. Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo la descripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos por los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichos acuerdos.
Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestación de servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de servicios de que se trate.
5. Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principales productos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de este inciso.
Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, o áreas territoriales.
6. Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.
7. Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de las adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
c) Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1. Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2. Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional que sean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos.
3. Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdos de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.
4. Descripci&oacu