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Diario Oficial de la Federación - México y Cuba

05 Dic 2018

“El pasado 30  de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto  por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el veinte de abril de dos mil dieciocho.”

“El pasado 30  de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir  Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Que entrara en vigor el 14 de enero del 2019.”
Este es el listado de mercancías susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado), durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año:
I.     Bienes textiles y prendas de vestir no originarios:
 
 
CUPO AGREGADO*/ Descripción Fibras clasificadas en las
partidas 52.02 a 52.07,
55.08, 55.09, 55.11 y tejidos
clasificados en el capítulo
60; y productos clasificados
en el capítulo 58 y en la
partida 59.02 y 59.10 que
sean fabricados en Vietnam
con materiales
especificados en el número
de producto 561 y 58² del
Apéndice 1 (Lista de
Productos de Escaso
Abasto) del Anexo 4-A del
Capítulo 4 del Tratado.
Prendas de vestir de punto
clasificadas en el capítulo 61
identificadas en la columna
"Requisito de Uso Final" con el
número de producto 6³, 964 y
1825 del Apéndice 1 (Lista de
Productos de Escaso Abasto) del
Anexo 4-A del Capítulo 4 del
Tratado fabricado en Vietnam
con materiales especificados en
la columna de descripción de
estos números, según
corresponda.
Prendas de vestir clasificadas
en el capítulo 62 identificado
en la columna "Requisito de
Uso Final" con el número de
producto 976, y 1707 del
Apéndice 1 (Lista de
Productos de Escaso Abasto)
del Anexo 4-A del Capítulo 4
del Tratado que sean
fabricados en Vietnam con
materiales especificados en la
columna de descripción de
estos números, según
corresponda.
Unidad de medida Kilogramos Unidades Unidades
Monto inicial 250,000 2,500,000 750,000
Monto con
aumento No. 1
275,000 2,750,000 825,000
Monto con
aumento No. 2
300,000 3,000,000 900,000
Monto con
aumento No. 3
325,000 3,250,000 975,000
Monto con
aumento No. 4
350,000 3,500,000 1,050,000
Monto con
aumento No. 5
375,000 3,750,000 1,125,000
Monto con
aumento No. 6
400,000 4,000,000 1,200,000
Monto con
aumento No. 7
425,000 4,250,000 1,275,000
Monto con
aumento No. 8
450,000 4,500,000 1,350,000
Monto con
aumento No. 9
475,000 4,750,000 1,425,000
Monto con
aumento No. 10**
500,000 5,000,000 1,500,000
 
II.    Prendas de punto para bebés de fibras sintéticas, pañales y artículos similares, que cumplan con la regla específica de origen por producto aplicable establecida en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado.
 
CUPO / Descripción Mercancías clasificadas en la subpartida 6111.308 (prendas de punto para
bebés de fibras sintéticas) y 6209.309 (prendas para bebés de fibras
sintéticas), y la partida 96.1910 (pañales y artículos similares, de fibras
sintéticas para bebés), que cumplan con la regla específica de origen por
producto aplicable establecida en el Anexo 4-A (Reglas Específicas de
Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir) del Capítulo 4
(Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado.
Unidad de medida Unidades
Monto inicial 50,000
   
 
México otorgará a Vietnam el tratamiento arancelario preferencial en el punto de entrada (aduana), a las siguientes mercancías originarias sin límite sólo si cumplen con la regla específica de origen por producto establecida en el numeral 6, inciso b), subinciso i), ii) y iii) del Acuerdo Paralelo de referencia:
Descripción Mercancías originarias establecidas en la Lista de Desgravación
Arancelaria de México del Anexo 2-D (Compromisos arancelarios)
del Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancía al Mercado)
del Tratado a mercancías clasificadas en la subpartida 6111.3011 y
6209.301², y pañales y artículos similares de fibras sintéticas para
bebés de la partida 96.191³
Monto Sin limite
 
 
“El pasado 30  de Noviembre se publicó en el Diario Oficial de la  Federación el acuerdo por el que se dan a conocer
30 noviembre, 2018
 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
 

 los cupos de importación descritos en el apéndice A-1 "contingentes arancelarios de México" del anexo 2-D "compromisos arancelarios" del tratado integral y progresista de asociación transpacífico, el cual entrará en Vigor el día siguiente de su publicación.” 
I. Mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado de: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam:
CUPO
AGREGADO*/
Descripción
Leche y Nata
(crema), sin
Concentrar,
sin Adición de
Azúcar ni Otro
Edulcorante
Leche en
Polvo
Leche
Evaporada
Leche
Condensada
Mantequilla Quesos Preparaciones a
Base de Lácteos
(a) (b)*** (c) (d) (e) (f) (g)
Fracción
arancelaria
04.01 0402.10.01
0402.21.01
0402.91.01
0402.91.99
0402.99.01
0402.99.99
0405.10
0405.20
0406.10.01
0406.20.01
0406.30.01
0406.30.99
0406.90.03
0406.90.04
0406.90.05
0406.90.06
0406.90.99
1901.90.04
1901.90.05
 
Unidad de
medida
Litros Toneladas
Métricas
Toneladas
Métricas
Toneladas
Métricas
Toneladas
Métricas
Toneladas
Métricas
Toneladas
Métricas
Año 20181/ 20,833 2,083.333 41.667 83.333 125.000 354.167 166.667
Año 2019 262,500 26,700 525 1,050 1,550 4,475 2,050
Año 2020 275,000 28,400 550 1,100 1,600 4,700 2,100
Año 2021 287,500 30,100 575 1,150 1,650 4,925 2,150
Año 2022 300,000 31,800 600 1,200 1,700 5,150 2,200
Año 2023 312,500 33,500 625 1,250 1,750 5,375 2,250
Año 2024 325,000 35,200 650 1,300 1,800 5,600 2,300
Año 2025 337,500 36,900 675 1,350 1,850 5,825 2,350
Año 2026 350,000 38,600 700 1,400 1,900 6,050 2,400
Año 2027 362,500 40,300 725 1,450 1,950 6,275 2,450
A partir del año
2028**
375,000 42,000 750 1,500 2,000 6,500 2,500
 
 
El pasado viernes 30 de Noviembre se  publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones en el  Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las  reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Las cuales entraron en vigor el día siguiente de su publicación” 
En el cual se reformo:

A denominación del TITULO 4.SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SIICEX) del índice. Ahora(SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE))Se reformaron Las reglas : 1.2.1, 1.3.1, 1.3.6, 1.4.1, 2.2.4, 2.6.1, 2.6.6  , 3.3.1, 4.1.1, 5.1.1 1.3.1 : Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE podrán realizarse personalmente, a través de la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, utilizando para ello los formatos correspondientes a cada trámite, los cuales se encuentran disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/conamer o a través de la Ventanilla Digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx u otros medios de comunicación electrónica.1.3.6 : Para efectos de lo anterior, la SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas: https://www.snice.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites conforme al RFTS en los que será necesario presentar los anexos de manera digitalizada1.4.1 : De conformidad con el artículo 70, fracción XXVII de la LGTAIP será puesta a disposición del público en la página de Internet de la SE https://www.gob.mx/se la información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.2.2.4 : En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL; numeral 5, fracciones I, II, III y V, y numeral 6, fracciones II y III.2.6.1 Para los efectos del artículo Quinto del Decreto de Facilidades y la regla 6, de las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona física o moral que cumplan con los requisitos establecidos en los citados ordenamientos, se darán a conocer en la página de Internet https://www.snice.gob.mx2.6.6  : Ingresar a la página de Internet https://www.snice.gob.mx/ o 3.3.1 : Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2 del presente ordenamiento, si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo4.1.1 El SNICE es un portal de consulta de información del Gobierno Federal, el cual pone a disposición la información relacionada con el comercio exterior, mediante la página de internet: https://www.snice.gob.mx.5.1.1 La liberación de los trámites ante la Ventanilla Digital se realizará gradualmente. La SE dará a conocer mediante las direcciones electrónicas: https://www.snice.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx, los trámites liberadosAnexo 22 : La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.11.01, 0901.11.99 y 0901.12.01 de la Tarifa de conformidad con los criterios y requisitos que se mencionan para cada fracción arancelaria descrita.

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