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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016,

25 Nov 2016
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016. Entre las modificaciones, consideramos relevante mencionar la prórroga para la entrada en vigor de la obligación de utilizar el complemento de comercio exterior en los CFDI’s que se tramiten en las operaciones de exportación definitiva en que exista una enajenación. Queda de la siguiente manera:

  Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016."


Recordemos los principales complementos a los que se refiere la regla:
 
  1. Versión
  2. Tipo de Operación
  3. Clave de Pedimiento
  4. Certificado de Origen
  5. Número de Certificado de Origen
  6. Número de Exportador Confiable
  7. Incoterm
  8. Subdivision
  9. Observaciones
  10. Tipo de Cambio USD
  11. Total USD
  12. Datos de Emisor y Receptor
  13. Número de identificación o número de parte de la mercancía exportada
  14. Fracción Arancelaria
  15. Cantidad de bienes en la Aduana
  16. Unidad de Medida
  17. Valor Unitario
  18. Valor en Dólares
  19. Marca
  20. Modelo
  21. Sub Modelo
  22. Número de Serie


Recomendamos tomar las precauciones necesarias para el cumplimiento, es importante comentarlo con su proveedor de servicio de facturación para hacer las adecuaciones necesarias.


 

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