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PRÓRROGA AL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO.

03 Nov 2016
DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PASADO 19 DE OCTUBRE, EN LA “Segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016”, SE ESTABLECE QUE LOS ELEMENTOS QUE EL IMPORTADOR DEBE PROPORCIONAR ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR, CONFORME AL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, SERÁN EXIGIBLES A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DEL 2017.
 
LOS DOCUMENTOS A CONSIDERAR SON LOS SIGUIENTES:
  • FACTURA COMERCIAL
  • DOCUMENTO DE TRANSPORTE
  • DOCUMENTO QUE COMPRUEBE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA
  • COMPROBANTE DE LA CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
  • TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DEL PAGO O CARTA DE CRÉDITO
  • DOCUMENTOS DONDE SE REFLEJEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, SEGURO Y DEMÁS GASTOS DE LA OPERACIÓN.
  • CONTRATOS EN LOS QUE SE RELACIONE LA TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA.
  • DOCUMENTOS QUE SOPORTEN LOS CONCEPTOS INCREMENTABLES CONFORME EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA.
 
 
SERVA-JF RECOMIENDA REVISAR CON SU AGENTE ADUANAL CADA UNO DE LOS PUNTOS MENCIONADOS PARA ESTAR PREVENIDOS Y DARLE EL CORRECTO CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN.
 

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